Artículo 1º Regúlese por la presente Ordenanza el procedimiento tendiente a lograr la participación social en la evaluación del impacto ambiental.
Artículo 2º El Municipio pondrá en conocimiento del H.Concejo Deliberante todo emprendimiento público o privado que pudiere comprometer el medio ambiente con el objeto de contribuir a la evaluación del impacto ambiental.
Artículo 3º Iniciado el trámite conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores tomará intervención la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente, quien podrá convocar a Audiencias Públicas con participación comunitaria, como también requerir informes y/o la participación de la Comisión Asesora del Medio Ambiente.
Artículo 4º El Municipio asegurará el derecho a la información de los vecinos con relación a emprendimientos encuadrados en la presente Ordenanza, poniendo a su disposición toda la información existente sobre el particular.
Artículo 5º El Municipio favorecerá la difusión pública de todas las instancias relacionadas con los trámites precedentemente indicados y girará copia certificada de las actuaciones a los funcionarios de otras jurisdicciones, por considerar que les corresponde intervenir, con el objeto de que aprecien en sus decisiones las informaciones y opiniones recabadas por medio del presente procedimiento.
Artículo 6º De forma.